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Actualizado hace 39 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Cancelación de la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación requiere el pago de renovaciones atrasadas (8:13 a.m.)

10 de Julio de 2015

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Nota:
102280
Teniendo en cuenta que la función registral a cargo de las cámaras de comercio es taxativa y reglada, solo podrán abstenerse de registrar un acto sujeto a registro, como sería el caso de las actas de liquidación, por disposición legal o si estas son ineficaces o inexistentes. Por lo tanto, podrán registrarse sin exigir el pago de las renovaciones atrasadas. No obstante, debe tenerse presente que para efectos de cancelar la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación o de sus establecimientos de comercio se deberán renovar los años anteriores a la disolución y liquidación de la sociedad, es decir, pagar las renovaciones atrasadas, en virtud del artículo 50 de la Ley 1429 del 2010, en concordancia con el artículo 51 del Decreto 2042 del 2014, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, en los términos del artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovables, los cuales serán cobrados según la tarifa vigente en cada año causado, indicó la entidad.

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