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Cancelación de espectáculos por causas distintas a Covid 19 se tramita según normas generales de protección al consumidor

29 de Agosto de 2023

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La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, en el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Y es que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando se adquirió.

En ese sentido, señaló la entidad, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.

Problemas administrativos

Frente al caso concreto, se acreditó que el evento denominado “Jamming Festival”, que se desarrollaría los días 19, 20 y 21 de marzo del 2022 en Bogotá y para el cual la accionante adquirió boletas por valor de $ 1.320.000, no se pudo realizar por problemas administrativos y operativos imputables a la compañía accionada, por lo que se solicitó por escrito vía correo electrónico a la sociedad demandada el reintegro del valor pagado.

Según la entidad, debe tenerse en cuenta que la cancelación del evento no fue por culpa imputable a la pandemia del Covid 19, pues no hay pruebas aportadas que demuestren lo contrario, sino que obedeció a problemas administrativos u operativos únicamente atribuibles al empresario y no al consumidor.

Así las cosas, precisó la superintendencia, no es posible aplicar lo dispuesto en el Decreto 818 del 2020, pues de acuerdo con la Circular Externa 4 del 2022 las reclamaciones de efectividad de la garantía por cancelación o modificación de espectáculos públicos de las artes escénicas por causas distintas a Covid 19 deben tramitarse según las normas generales de protección al consumidor.

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