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Noticias / Mercantil


Cambios en las condiciones del servicio contratado deben informarse oportunamente al consumidor

31 de Octubre de 2022

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Por circunstancias derivadas de la pandemia, gimnasio no deberá reintegrar valor cancelado por sus servicios (Freepik)

Cualquier modificación a las condiciones del servicio inicialmente adquiridas deben informarse oportunamente al consumidor, quien estará en disposición de aceptarlas o no y, en caso de no estar de acuerdo, no se le puede forzar o condicionar para que tome el servicio en otra sede, si es el caso, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Y es que una de las razones que puede motivar a un consumidor a adquirir un servicio va atada directamente a la ubicación de la sede donde lo prestan, de manera que el cambio en las condiciones constituye una contravención a los derechos del consumidor, a quien estas no le pueden resultar convenientes.

En el caso bajo análisis, el consumidor contrató a instancias de la accionada un plan de 12 meses a un centro de acondicionamiento y preparación física por valor de $ 599.000, cuya sede de prestación de servicios fue cerrada sin previo aviso, frente a lo cual presentó reclamación directa, solicitó la cancelación y el rembolso del dinero. La demandada ofreció como única alternativa realizar el traspaso de plan a una tercera persona o congelar el plan.

Según la entidad, el hecho no poder garantizar la prestación del servicio en la sede inicialmente pactada y, además, abstenerse de rembolsar el dinero cancelado es un actuar reprochable de la demandada, pues si bien manifestó en la contestación de la demanda que la devolución está en trámite, esto no es lo mismo que ya haberse devuelto, en los términos de protección al consumidor.

Así mismo, recordó, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente está la oportunidad en la prestación del servicio, en la en la medida en que el consumidor no ve colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales contrató el servicio.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, devuelva la suma cancelada.

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