Cámaras de comercio no pueden vulnerar el derecho de turno para favorecer a sus afiliados
24 de Enero de 2023
De acuerdo con la Circular Externa 100-00002 del 2022, las cámaras de comercio deben brindar a sus usuarios un trato equitativo, respetuoso, considerado, diligente y sin distinción alguna, para lo cual deben atender al público de manera virtual y presencial por lo menos 40 horas a la semana, contar con un sistema de turnos y establecer atención preferencial a quienes la ley protege, como es el caso del adulto mayor y personas con algún tipo de discapacidad.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, en todos los trámites radicados ante las cámaras de comercio se debe garantizar y respetar el derecho de turno, según los términos legales de cada solicitud, es decir, se deberán estudiar las peticiones de registro en el orden cronológico en que han sido radicadas.
Ahora bien, las cámaras de comercio pueden establecer un tratamiento preferencial en los programas y servicios que ellas desarrollen para estimular la afiliación y participación de los comerciantes. Sin embargo, esta facultad no les permite vulnerar el derecho de turno en relación con el trámite de registro público, pues se trata de un derecho de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento.
En otras palabras, señaló la entidad, darle un trámite preferencial a los documentos que ingresan para registro por parte de los afiliados respecto de los de otros comerciantes resultaría contrario al derecho de turno y al principio de igualdad entre los matriculados o los futuros matriculados.
Por último, advirtió la superintendencia, no respetar el derecho de turno podría dar lugar al inicio de procesos administrativos, de oficio o a petición de parte, tendientes a verificar el cumplimiento de las normas y, si hay lugar a ello, a imponer las sanciones pertinentes.
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