Cámaras de comercio deberán implementar el registro de libros en medios electrónicos (4:00 p. m.)
24 de Enero de 2014
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Nota:
94037
Para instruir a las cámaras de comercio sobre el procedimiento a seguir para la inscripción de los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios que se lleven en medios electrónicos (en adelante libros de comercio registrables), la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa 01. La norma hace referencia a la implementación del servicio, el procedimiento, las condiciones y requisitos para hacerlo. La circular precisa que es necesario que las cámaras de comercio implementen dentro de sus servicios virtuales la posibilidad de efectuar el registro, garantizando disponibilidad y fácil acceso para consulta. Además, deberán establecer los controles respectivos que impidan el registro en forma simultánea de un mismo libro, en medios electrónicos o físicos, a fin de evitar duplicidad. Para la puesta en marcha de este servicio la superintendencia da un plazo de cuatro meses.
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