Cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar el registro mercantil si existe otro nombre igual (2:14 p.m.)
24 de Mayo de 2016
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Nota:
107256
Para que la cámara de comercio deba abstenerse de matricular o inscribir una persona natural o jurídica (sociedad comercial o establecimiento de comercio) con el nombre de otra inscrita, el nombre deber ser idéntico, es decir, igual a otro matriculado o inscrito, de modo que si difiere en algún aspecto del que esté matriculado la cámara debe proceder a realizar la matrícula. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, la función de las cámaras de comercio respecto de la aplicación del artículo 35 del Código de Comercio es verificar que el nombre del comerciante no sea el mismo de otro ya matriculado, entendiendo la palabra “mismo” como sinónimo de idéntico o igual. En ese orden de ideas, una cosa es el registro mercantil que realizan los comerciantes y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio y otra el registro que se hace de los signos distintivos, es decir, marcas, lemas comerciales, así como el depósito de los nombres y enseñas comerciales, que se efectúa ante la superintendencia, en materia de propiedad industrial.
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