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Cada entidad estatal debe establecer requisitos de contratación con sociedades extranjeras (8:41 a.m.)

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19 de Julio de 2016

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Las funciones que cumple la Superintendencia de Sociedades sobre las sucursales de sociedades extranjeras se limitan a velar porque desarrollen su actividad conforme a las exigencias previstas en el título VIII del Código de Comercio y en las normas que, de manera supletiva, aplican sobre las sociedades colombianas. Por lo tanto, no hay injerencia en la verificación de los requisitos de carácter particular que deban atender frente a las entidades del Estado con las que celebren contratos, en orden a establecer si se cumple o no con los requerimientos a que haya lugar. Así las cosas, indicó la entidad, corresponde a cada entidad del Estado definir los requisitos para contratar con una sociedad extranjera, amén de las condiciones y circunstancias particulares y los antecedentes que deba verificar según el marco legal de contratación. 

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