Cada conducta que presuntamente infrinja la normativa societaria debe ser considerada individualmente
27 de Julio de 2020
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Nota:
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La muestra de entidades requeridas para la presentación anual de estados financieros incorpora aproximadamente 30 mil sociedades sujetas a inspección de la Superintendencia de Sociedades, en los términos de su cláusula general de competencia de supervisión sobre las sociedades comerciales. Dicha muestra incluye en especial a sus vigiladas, de manera que dentro de su discrecionalidad institucional se podría facilitar a todas las supervisadas un recordatorio sobre el cumplimiento de la normativa comercial vigente, respecto de la revelación de información y de la manera de atender su cumplimiento. En concepto de la entidad, para efectos de la consulta, es inaceptable indicar que no existe regulación sobre infracciones a la normativa societaria, que no hay responsabilidad de administradores y asociados o que el Decreto 1074 del 2015 carece de disposiciones para definir o calificar las conductas corporativas que han acercado al país a la OCDE. Cada conducta que presuntamente pueda ser constitutiva de infracción debe ser considerada inpidualmente, sin que sea posible acumularla con otras presuntas infracciones para luego indexarlas, precisó la superintendencia.
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