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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Billeteras electrónicas deben operar bajo la responsabilidad de entidades financieras habilitadas

19 de Julio de 2021

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Billeteras electrónicas deben operar bajo la responsabilidad de entidades financieras habilitadas (Freepik)

Al resolver una consulta relacionada con el funcionamiento de las billeteras electrónicas, la Superintendencia Financiera precisó que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que regule de manera específica el servicio de billetera virtual o electrónica como tal.

 

No obstante, indicó, cualquier plataforma tecnológica estructurada bajo esta figura que tenga relación con la ejecución de actividades exclusivas de las entidades sometidas a control y vigilancia, tales como la captación de recursos del público, debe operar bajo la responsabilidad de la entidad vigilada habilitada, la cual tendrá a su cargo la administración de los recursos que se reciban para gestionar pagos y/o transferencias de dinero.

 

En ese orden, la captación profesional de recursos del público es una actividad que solo puede ser desarrollada por entidades sometidas al control y vigilancia del Estado (superintendencias Financiera y de Economía Solidaria), sin que les sea permitido a personas naturales o jurídicas que no hayan sido previamente autorizadas realizarlas, so pena de queda incursas en el delito de captación masiva y habitual previsto en el Código Penal.

 

Así las cosas, la operación de las billeteras electrónicas debe realizarse ya sea por una entidad vigilada con capacidad para realizar el tipo de operaciones de captación, pagos y transferencias involucradas en el modelo de negocio respectivo o con la participación de una de ellas, según las modalidades autorizadas por la regulación para la prestación de servicios financieros a través de terceros.

 

Corresponsalía digital

 

Vale la pena recordar que el Decreto 222 del 2020, reglamentado por la Circular Externa 002 del 2021, estableció la figura de corresponsalía digital a través de la cual las entidades vigiladas, bajo su plena responsabilidad, pueden prestar ciertos servicios a través de terceros, ya sea de manera física, móvil o digital.

 

A través de estos contratos, los corresponsales, entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera y las entidades vigiladas podrían celebrar un contrato de corresponsalía en donde, por ejemplo, los recursos captados sean depositados en dichas entidades vigiladas.

 

En estos modelos, el consumidor financiero puede realizar sus transacciones desde la página web o app del corresponsal, afectando el medio de pago emitido por la entidad vigilada. Por lo tanto, la página web o app se podría convertir en un canal por medio del cual la entidad financiera presta sus servicios a sus consumidores financieros.

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