Bienes no reclamados por los socios en proceso de liquidación solo pueden entregarse a beneficencias públicas (4:28 p.m.)
20 de Febrero de 2012
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 249 del Código de Comercio, es obligación del liquidador entregar los bienes no reclamados por los socios a una entidad de beneficencia de carácter público, luego de agotar el procedimiento de citación a los socios ausentes, recordó la Superintendencia de Sociedades. Del texto de la norma se infiere que los bienes no pueden pasar a manos de otro particular, como es el caso de instituciones privadas.
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