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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Bienes adquiridos en ‘días sin IVA’ deben entregarse máximo a las dos semanas siguientes

11 de Marzo de 2022

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Bienes adquiridos en ‘días sin IVA’ deben entregarse máximo a las dos semanas siguientes (Freepik)

Por medio de las circulares externas 002 y 003, del 7 de marzo, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció diferentes medidas relacionadas con las jornadas de día sin IVA del 2022, las cuales están dirigidas tanto a proveedores de bienes y servicios como a los alcaldes.

Para asegurar el cumplimiento del deber de información que les asiste a los proveedores de bienes y servicios, la Circular Externa 002 dispone una serie de instrucciones que deben ser observadas, entre ellas:

(i) Incluir en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, en su interior, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención.

(ii) Indicar las condiciones especiales dispuestas para el acceso a compras durante los días en que aplica la exención, tales como estrategias de inscripción previa, filas virtuales, asignación de turnos, links de acceso o canales de venta exclusivos. (Lea: Dian regula posibles contingencias que impidan expedir factura electrónica en los “días sin IVA” del 2022).

(iii) Antes de concluir la transacción de la compra realizada de manera presencial, deberá informar al consumidor la fecha de entrega de los productos que no sean puestos a disposición en ese momento, lo cual no podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura. Lo mismo aplica para las compras virtuales o a distancia.

(iv) Informar a los consumidores de manera clara y comprensible si el precio anunciado los días de exención incluyen o no el descuento del valor del impuesto. El precio debe ser informado visualmente en pesos colombianos. 

Visitas de inspección

 

De otra parte, la Circular Externa 03 exhortó a los alcaldes a observar varias conductas, entre ellas informar y replicar a los consumidores los aspectos relevantes que deben tener en cuenta a la hora de acogerse al beneficio.

Con la observancia de las normas procesales vigentes, pueden realizar visitas administrativas de inspección en las páginas web de los proveedores de bienes y servicios a través de comercio electrónico o en los establecimientos de comercio de venta presencial. (Lea: 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre, fechas de día sin IVA durante el 2022).

Así mismo, pueden realizar requerimientos de información a las distintas personas naturales o jurídicas proveedoras de bienes y servicios para determinar presuntas infracciones al Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) y conceder un término prudencial para su aporte.

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