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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian regula posibles contingencias que impidan expedir factura electrónica en los “días sin IVA” del 2022

11 de Marzo de 2022

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Nota:
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Por medio de la Resolución 32, del 4 de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reguló las contingencias especiales relacionadas con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

Por lo tanto, cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en estos días que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:

(i) Expedir la factura de venta de talonario o de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 0042 del 2020, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.

 

(ii) Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema POS, incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.

Lo anterior no será aplicable para el “día sin IVA” previsto para el 2 de diciembre del 2022, fecha en la cual se deberá expedir exclusivamente factura electrónica con validación previa, donde se deberá identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. En caso de presentarse inconvenientes tecnológicos, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución 0042 del 2020. (Lea: 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre, fechas de día sin IVA durante el 2022).

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa que durante los “días sin IVA” generaron los documentos de contingencia mencionados deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el documento electrónico de transmisión la siguiente información:

(i) Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema POS que fue expedido en el periodo de la contingencia.

(ii) El número consecutivo autorizado para factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema POS utilizado durante la contingencia.

(iii) El número de identificación del consumidor final.

(iv) La totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión.

(v) La información correspondiente al Código Único de Documento Electrónico (CUDE), el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.

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