Beneficios tributarios previstos para las SCI no son procedentes con la exportación de bienes a zona franca
02 de Junio de 2022
Las sociedades de comercialización internacional (SCI) fueron creadas con el fin de fomentar las exportaciones, cuyo fin es comercializar en el exterior los productos colombianos adquiridos y producidos internamente en el país, sin perjuicio de que estas sociedades importen bienes o insumos para la fabricación o producción de mercancías nacionales exportables, fabricadas por dichas sociedades o por productores nacionales.
La exportación de los productos adquiridos por las SCI en su mismo estado o una vez transformados debe efectuarse directamente por estas al exterior, pues es su compromiso cuando adquieren dichos bienes, para lo cual expedirán un certificado al proveedor, indicó la Dian.
La exención de IVA con derecho a devolución bimestral, en los términos de los artículos 479 y literal b) del 481 del Estatuto Tributario, se otorga únicamente a las SCI en relación con los bienes colombianos directamente exportados al exterior, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
Así las cosas, señaló la entidad, no es jurídicamente viable que una SCI pueda cumplir con la obligación de exportar de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019 y gozar de los beneficios tributarios del artículo 2 de la Ley 67 de 1979 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario con la exportación de bienes a zona franca, ya que dicha exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal.
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