Bancos no están autorizados para adquirir pólizas colectivas por cuenta de sus clientes (3:10 p.m)
24 de Julio de 2017
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Nota:
56636
Los establecimientos bancarios no están autorizados legalmente para ser tomadores de pólizas colectivas de sus clientes en general, a menos que corresponda a una operación conexa a las propias de su objeto social, teniendo en cuenta el carácter especial de las actividades que desarrollan, es decir, cuando hay interés asegurable en el riesgo objeto de cobertura o si la actividad desarrollada es conexa a sus operaciones, como sería el caso de los seguros de vida grupo deudores. Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, la contratación que no se efectúe dentro de esos presupuestos implica el ofrecimiento o comercialización de seguros, lo cual debe realizarse a través de los canales establecidos por la ley (intermediarios de seguros, contratos de uso de red o corresponsales de las aseguradoras).
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