Avalúo catastral no cumple lo previsto en la normativa para ser considerado como valor razonable del activo
14 de Diciembre de 2020
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Nota:
119713
Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de tomar el valor del avalúo catastral para efectos del tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, la Superintendencia de Sociedades, citando la doctrina del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, indicó que el avalúo catastral no cumple con lo señalado en la normativa contable vigente para ser considerado como el valor razonable del activo, relacionado con el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. De otra parte, señaló la entidad, si en un primer momento la sociedad seleccionó la política de medición posterior basada en el modelo del costo y requiere el cambio de política, al considerar que el modelo de revaluación proporciona a sus usuarios información fiable y más relevante, lo puede realizar considerando lo expuesto en la sección 10 - Políticas, Estimaciones y Errores Contables de las NIIF para Pymes.
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