Avalista de título valor asume una obligación autónoma y personal (1:58 p.m.)
10 de Febrero de 2015
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Nota:
99851
El aval de un título valor implica que el avalista ocupe la misma posición que el avalado y, así, adquiere una obligación autónoma y personal, por lo cual deberá responder por el importe del documento, incluso con independencia de la validez del negocio original, aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el avalista se vincula con el título y no con el avalado, es decir, presta una caución de tipo objetivo, por ende, el aval es válido, sin importar que la obligación principal esté viciada por cualquier motivo, explicó la corporación. Así las cosas, el tenedor legítimo del título puede dirigirse directamente contra el avalista, sin que deba hacerlo previamente contra el avalado, añadió la sentencia. En el caso analizado, el alto tribunal estableció que la persona que otorgó un aval sobre unos pagarés suscritos por terceros se comprometió directamente con el banco que tenía la garantía frente a las deudas contraídas por estos (M. P. Margarita Cabello).
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