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Auxilio funerario es una prestación intransferible (3:50 p.m.)

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16 de Noviembre de 2011

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Si quien fallece es la misma persona que suscribe un contrato exequial, no es legalmente viable conceder el auxilio funerario a sus sobrevivientes, pues no existe una norma que reglamente dicha asignación y se trata de una prestación intransferible, precisó el Ministerio de la Protección Social. De otro lado, indico la entidad, el hecho de que una empresa asuma los gastos funerarios de un pensionado no significa necesariamente que los costos respectivos no hayan sido cancelados por el tomador de la póliza. En efecto, quien sufraga los gastos, aunque en forma anticipada, es la persona que contrata con la empresa de servicios exequiales.

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