Auxiliares de la función aduanera deben obtener directamente la información de sus clientes (8:00 a.m.)
26 de Enero de 2011
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Nota:
71334
Para efectos de dar cumplimiento a la Circular 170 del 2002, por la cual se señala el procedimiento que deben seguir los auxiliares de la función aduanera y cambiaria para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos, estos deben obtener directamente la información de su cliente, pues la norma exige la verificación y confrontación de los datos, entendida como la comprobación de la verdad o exactitud, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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