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Autorizan a los establecimientos de crédito para ofrecer el depósito electrónico (4:40 p.m.)

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13 de Diciembre de 2011

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Con el propósito de fomentar el uso de los canales electrónicos, promover una reducción de los costos asociados a los productos financieros tradicionales y avanzar en la bancarización de los colombianos, el Gobierno acaba de reglamentar la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) y de adicionar el Decreto 2555 del 2010 (decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores), para establecer las condiciones mínimas para el ofrecimiento de depósitos electrónicos por parte de los establecimientos de crédito. Se trata de depósitos a la vista, diferentes de las cuentas de ahorro o corrientes, asociados a uno o más instrumentos o mecanismos que les permitan a sus titulares extinguir una obligación dineraria, transferir fondos y/o hacer retiros, entre otras características. El contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se terminará unilateralmente. Así mismo, establecerá si la entidad financiera reconoce o no una tasa de interés por la captación de recursos mediante esta nueva modalidad.

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