Autoridad de competencia no puede ordenar una reducción de precios, si el mercado examinado tiene altas barreras de entrada (3:53 p.m.)
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22 de Noviembre de 2011
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Las sanciones por precios inequitativos solo pueden imponerse después de analizar las particularidades del mercado, porque puede que la diferencia entre los precios que cobra una empresa y los de sus competidores se deba a distintas estrategias comerciales o a variaciones en la calidad del bien o servicio ofrecido. De todas formas, no es posible ordenar una reducción de precios cuando el mercado examinado tiene altas barreras de entrada. Así lo explicó la Superintendencia de Industria y Comercio, al archivar la investigación que le abrió a una central de sacrificio de Santander que cobraba un precio superior al de sus competidores por el sacrificio y faenado de ganado, en ejercicio de su posición dominante. La entidad decidió que los precios que cobraba la investigada eran superiores, pero no excesivos, y se abstuvo de sancionarla, porque una reducción de precios podría disuadir la entrada de nuevos competidores a ese mercado.
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