Autores cuentan con acciones civiles y penales para defender sus derechos (2:47 p.m.)
29 de Abril de 2016
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Nota:
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La Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) recordó que los titulares de estos están facultados para emprender la defensa de sus intereses frente a terceros que puedan afectarlos, para lo cual la ley ha dispuesto distintas acciones judiciales. Es así que el derecho de autor se enmarca dentro del campo del derecho privado y regula la relación de autores y titulares de derechos de autor con la sociedad, otorgando prerrogativas de índole patrimonial y moral, que pueden ser protegidas a través de acciones penales y civiles, indicó. Las primeras están previstas en el Código Penal (Ley 599 del 2000, reformado por la Ley 1032 del 2006), en el artículo 270, sobre violación a los derechos morales de autor; 271, sobre violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, y 272, violación a los mecanismos de protección de derechos de autor y derechos conexos y otras defraudaciones. Por su parte, la pluralidad de acciones civiles con que cuentan los autores varía según las especificidades de cada caso, las pretensiones y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos, y conoce de ellas la jurisdicción ordinaria y, eventualmente, la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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