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Autonomía de las organizaciones solidarias les permite suscribir negocios sin autorización del ente de control (3:10 p.m.)

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25 de Enero de 2017

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Las organizaciones de la economía solidaria gozan de capacidad para determinar y gestionar con autonomía las reglas que regirán su funcionamiento, administración y relaciones, y de facultades para obrar con libertad en todos los asuntos propios de la entidad, entre otros los relacionados con las actividades que desarrollen, así como los deberes y derechos de los asociados, aportes, régimen de organización interna y procedimientos internos, siempre bajo las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley, los reglamentos y demás normas vigentes. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de la Economía Solidaria, dichos entes, a través de sus órganos de administración y conforme a las disposiciones estatutarias, podrán ejecutar las actividades y tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de su objeto, así como suscribir cualquier negocio jurídico acorde con las facultades que le otorguen los estatutos y reglamentos de la cooperativa, sin que requieran autorización del ente de control. La excepción está prevista en aquellas actividades que requieren algún tipo de formalidad especial, como es el caso del ejercicio de la actividad financiera.         

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