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Autonomía administrativa del FNA no implica que sus actividades no estén sometidas a la vigilancia del Estado (8:00 a.m.)

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06 de Marzo de 2012

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La autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, como el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), no implica que sus actividades no puedan estar sometidas al control y vigilancia del Estado. Así lo aclaró el Consejo de Estado al negar la nulidad de una parte del Decreto 1453 de 1998, en la que se exige que el FNA obtenga una autorización de la Superintendencia Financiera o esté sometido a su inspección, vigilancia y control. El alto tribunal precisó que aunque las funciones del FNA no tienen ánimo de lucro, por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado, se enmarcan dentro de la actividad financiera y crediticia y, por tanto, tienen el carácter de servicio público. En esa medida, es necesario que el Estado vele porque no se ponga en peligro ni se lesione el interés de los ahorradores (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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