Ausencia de socio que impide la toma de decisiones por parte del máximo órgano social podría ser causal de disolución (4:22 p.m.)
03 de Agosto de 2015
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Nota:
103867
La renuencia del socio ausente a participar en las decisiones del máximo órgano social puede representar un obstáculo insalvable para el desarrollo del objeto social, de tal magnitud que configure una causal de disolución. De acuerdo con lo previsto en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a petición de cualquiera de los socios procede declarar judicialmente la disolución y decretar la liquidación de una sociedad civil, comercial o de hecho, por las causales previstas en la ley o en el contrato social, cuando tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa, procedimiento al que se acude cuando no es evidente la causal, razón por la que debe formularse demanda. Una vez agotados los pasos correspondientes, el juez ordenará la liquidación de la sociedad y se procederá a realizarla bajo los parámetros previstos. En cuanto a la acción judicial ante la Superintendencia de Sociedades, la entidad recordó que todos los procesos jurisdiccionales deben iniciarse con una demanda, la cual debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del CPC. Por lo tanto, si la intención es iniciar alguna de las acciones en las que la superintendencia es competente para conocer en sede judicial, en materia de conflictos de naturaleza societaria, deberá interponer la demanda respectiva, para lo que es indispensable actuar a través de abogado inscrito.
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