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Ausencia de estipulación contractual sobre el precio de acciones da lugar a la designación de peritos (2:42 p.m.)

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04 de Enero de 2017

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En el evento de no existir estipulación contractual que establezca un término que pueda invocar el accionista enajenante cuando el receptor de la oferta está en desacuerdo con el precio y no inicia el trámite para fijarlo, ni en el contrato se hubiere fijado un término para desistir de la oferta por parte del aceptante, las partes deben continuar con el procedimiento de enajenación contemplado en el artículo 407 del Código de Comercio, mediante la designación de peritos con el propósito de fijar el respectivo precio, o acudir a la Superintendencia de Sociedades para que, en virtud de sus facultades jurisdiccionales, lo haga. Si los hechos en el caso particular generan un posible conflicto societario susceptible de ser ventilado en instancia judicial, el interesado puede presentar la respectiva demanda, para lo cual es indispensable actuar a través de abogado inscrito.

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