Ausencia de ánimo societario no es causal de disolución, pero puede desembocar en una de ellas (4:29 p.m.)
Openx [71](300x120)
124197
11 de Agosto de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Aunque la ausencia del ánimo societario no está consagrada expresamente como causal de disolución de una compañía, indudablemente puede conllevar a que la sociedad no pueda operar como tal y por ello desemboque en una causal de disolución, indicó la Superintendencia de Sociedades. El numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio dispone causal de disolución por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, que se configura cuando uno o varios de los asociados logra bloquear al máximo órgano social de manera reiterada y significativa, pues este no se reúne durante un periodo considerable y no se facilita la debida configuración del quórum mínimo necesario. En el caso particular de una sociedad de responsabilidad limitada, donde el máximo órgano social no puede sesionar o no pueden tomarse decisiones que son vitales para el funcionamiento de la compañía o la parte administrativa se paraliza, ello es una clara consecuencia de la falta de ánimo societario de uno de los socios, lo que la puede conllevar a estar incursa en la causal de disolución mencionada.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!