Ausencia de ánimo societario no es causal de disolución, pero puede desembocar en una de ellas (4:29 p.m.)
11 de Agosto de 2016
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Nota:
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Aunque la ausencia del ánimo societario no está consagrada expresamente como causal de disolución de una compañía, indudablemente puede conllevar a que la sociedad no pueda operar como tal y por ello desemboque en una causal de disolución, indicó la Superintendencia de Sociedades. El numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio dispone causal de disolución por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, que se configura cuando uno o varios de los asociados logra bloquear al máximo órgano social de manera reiterada y significativa, pues este no se reúne durante un periodo considerable y no se facilita la debida configuración del quórum mínimo necesario. En el caso particular de una sociedad de responsabilidad limitada, donde el máximo órgano social no puede sesionar o no pueden tomarse decisiones que son vitales para el funcionamiento de la compañía o la parte administrativa se paraliza, ello es una clara consecuencia de la falta de ánimo societario de uno de los socios, lo que la puede conllevar a estar incursa en la causal de disolución mencionada.
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