Aunque reglamentación vigente considere invalidez la pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, prima el porcentaje pactado en el seguro (10:39 a.m.)
28 de Abril de 2017
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Nota:
55823
La Corte Constitucional tuvo que analizar si existía una trasgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de un ciudadano por exigírsele acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 75 % para hacer pagadera una póliza que cubre la contingencia de invalidez. Lo anterior a pesar de que para el momento en que fue calificado la reglamentación legal consideraba con inválidez a quien acreditara una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 50 %. Para la corporación, la determinación del alcance del seguro está dada por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza y los documentos que la integran, como quiera que estos definen el riesgo amparado, el objeto de aseguramiento, exclusiones y límites pecuniarios temporales pactados, sin que sea válido interpretar más allá de lo que su contenido prevé (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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