Aunque pueden resultar innecesarias, las partes pueden acordar la expedición de certificaciones sobre el estado del crédito (3:45 p.m.)
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03 de Junio de 2015
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En relación con las operaciones de crédito, es obligación del proveedor o expendedor mantener a disposición del consumidor, durante la jornada de atención al público, información del capital pendiente de pago y los datos necesarios para calcular las respectivas cuotas que aún se adeuden, de manera que aquel pueda, en cualquier momento, verificar la exactitud de los cálculos y constatar dicha información en el contrato y las fuentes oficiales que la producen, por lo que la expedición de una certificación al respecto resulta innecesaria, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes pueden acordar la expedición de certificaciones en tal sentido.
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