Aunque no se registre en cámara de comercio, el libro de actas de junta directiva debe actualizarse (1:45 p.m.)
05 de Julio de 2012
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Nota:
82395
Aunque las cámaras de comercio perdieron competencia para inscribir algunos libros de la sociedad, en virtud del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012), como es el caso del libro de actas de junta directiva, persiste la obligación para el comerciante de mantenerlo actualizado, pues el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, que establece el deber, no ha sido objeto de modificación alguna, precisó la Superintendencia de Sociedades. El incumplimiento puede acarrear a la sociedad y a los administradores sanciones como la prevista en el numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, relacionado con multas, sucesivas o no, a quienes incumplan los estatutos sociales o las instrucciones impartidas por la entidad.
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