Aunque la Ley de Insolvencia Empresarial establece la terminación inmediata de los contratos que no preservan activos, el juez puede determinar cuáles continúan (4:55 p.m.)
09 de Mayo de 2011
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Nota:
73032
Aunque el numeral 4 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) dispone que la declaración judicial del proceso de liquidación produce como consecuencia inmediata la terminación de todos los contratos que no sean necesarios para la preservación de los activos, así como los de fiducia mercantil o encargos fiduciarios celebrados por el deudor sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas, el juez puede determinar qué contratos pueden continuar como medida de preservación de activos, señaló la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, al decretar la apertura, el juez ordena al liquidador verificar cuáles contratos son necesarios y, de ser así, solicitar autorización para continuar su ejecución
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