Aunque el titular de la marca puede modificarla, esta facultad no es absoluta (12:22 p.m.)
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25 de Abril de 2013
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Aunque el titular del registro marcario tiene la posibilidad de usar la marca restándole, adicionándole o, de cualquier manera, modificándole algunos elementos, como puede ser el color o separando la parte gráfica de la nominativa, sin que por ello se considere como nuevo signo, debe tener en cuenta que sus derechos de propiedad industrial no son absolutos y están limitados por los de los demás y por la prevalencia del interés general, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, al pretender modificar los elementos gráficos o nominativos, el titular debe evaluar si afecta la distintividad del signo, en la medida en que sea similarmente confundible con otros sobre los cuales un tercero ejerza un mejor derecho.
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