Aunque el embargo no es hecho generador de ningún impuesto, está sujeto a registro (11:35 a.m.)
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12 de Mayo de 2014
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Si bien no existe un impuesto que tenga como hecho generador el embargo de bienes muebles o inmuebles, existe el impuesto de registro, establecido por la Ley 223 de 1995 y reglamentado por el Decreto 650 de 1996, cuya competencia está a cargo de los organismos departamentales, oficinas de registro de instrumentos públicos o cámaras de comercio. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de marzo.
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