Aunque el administrador considere que la enajenación de acciones no genera riesgo, requiere autorización ( 1:30 p.m.)
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20 de Septiembre de 2013
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El hecho de que el administrador considere que el acto de enajenación o adquisición de acciones no tiene fines especulativos, no lo exonera de su deber de requerir autorización al órgano social competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 404 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Es deber de los administradores, además de actuar con buena fe, la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos que representen conflictos de interés, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas, recordó la entidad.
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