Aumento de recursos de las corporaciones autónomas regionales pasa a segundo debate (10:11 a.m.)
10 de Octubre de 2016
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Nota:
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Los recursos de la sobretasa ambiental, establecidos en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que es la principal fuente de ingresos de las CAR, se reducen dramáticamente cuando las áreas metropolitanas asumen funciones como autoridades ambientales. Cuando ello ocurre se deja a las corporaciones únicamente con los recursos de la sobretasa ambiental de las áreas rurales y de los pequeños municipios; sin embargo, conservan la responsabilidad de proteger los ecosistemas estratégicos, conformados por los páramos, subpáramos, bosques andinos, humedales y las cuencas hidrográficas con sus nacimientos de agua. En consecuencia, los recursos de los pequeños municipios terminan siendo invertidos en financiar la conservación de los recursos naturales renovables, que son el soporte para el desarrollo de las grandes ciudades. En tal virtud, la iniciativa adicionaría el artículo 28 de la Ley 1625 del 2013 para que el 50 % del producto de la sobretasa del 2 x 1.000 sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva área metropolitana sean transferidos a las CAR con jurisdicción en las áreas rurales de los municipios que la integran, con destino a la conservación, preservación, restauración, uso sostenible, control y vigilancia de los ecosistemas, para así contribuir al equilibrio financiero en los aportes de cada entidad. La iniciativa fue aprobada por la Comisión Primera de la Cámara y avanza a la plenaria con ponencia positiva para segundo debate, en donde no se presentan modificaciones sustanciales.
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