Aumentarían requisitos registrar entidades de economía solidaria (8:10 a.m.)
31 de Octubre de 2016
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Nota:
125698
Así lo establece una iniciativa recientemente radicada en la Cámara de Representantes y que reformaría la Ley 454 de 1998. En tal virtud, los actos de registro e inscripción de las entidades de economía solidaria se realizarán ante la cámara de comercio de su domicilio principal. Para el registro del acto de constitución, será condición previa la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial para las Entidades Solidarias. Por su parte, las entidades del sector solidario que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros o que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial, deberán obtenerlos y presentarlos previamente, para que proceda el respectivo registro o inscripción. Dicha autorización o reconocimiento serán emitidos por la entidad encargada de su supervisión o por la entidad que corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido para cada caso. En todo caso, serán objeto de registro y en esa medida surtirán efecto los actos que aprueben fusiones, escisiones, transformaciones, incorporaciones y conversiones. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir a una entidad del sector de la economía solidaria con el mismo nombre de otra entidad mercantil o sin ánimo de lucro ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal respectivo. Igualmente, las cámaras de comercio establecerán mecanismos que permitan el intercambio eficaz de información con la superintendencia o entidad que ejerza control. La iniciativa se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.
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