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Asociados tienen 18 meses para adoptar medidas que permitan evitar la disolución de la sociedad (9:19 a.m)

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21 de Julio de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, el término legal del cual disponen los asociados para tomar las medidas que permitan evitar la disolución, cuando se trate de causales susceptibles de ser enervadas, como es el caso de la capitalización en la cual un accionista adquiere una participación superior al 95 % de las acciones suscritas, se amplía de seis a dieciocho meses. Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, no es necesario observar las formalidades propias de las reformas estatutarias, sino que bastará con inscribir en el registro mercantil el acta que contenga el acuerdo respectivo. Cumplido el plazo sin que se hayan adoptado los correctivos necesarios para restablecer los porcentajes de participación en el capital, los accionistas deberán declarar disuelta la sociedad e inscribir el acta respectiva en la cámara de comercio del domicilio social, para luego adelantar el trámite dispuesto por los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio.

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