Asociados se pueden reunir por derecho propio, cuando la junta no es debidamente convocada a reunión ordinaria (8:10 a.m.)
12 de Julio de 2010
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Nota:
67425
Cuando la junta de socios no es debidamente convocada a reunión ordinaria en los términos y bajo las condiciones previstas en el artículo 422 del Código de Comercio, cualquier número plural de asociados, independientemente de la cantidad de cuotas que representen, se puede reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad y sesionar y decidir válidamente respecto de aquellos asuntos en los cuales la ley o los estatutos no exijan una mayoría especial, como la aprobación de los estados financieros. Según la Superintendencia de Sociedades, aunque la figura de las reuniones por derecho propio está contenida en el título de las sociedades anónimas, la entidad recordó que es aplicable en las sociedades de responsabilidad limitada.
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