Asociados no pueden ser obligados a aumentar o reponer su aporte si no está previsto expresamente en el contrato
12 de Enero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Código de Comercio, sobre reposición de aportes, ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato.
En concepto de la Superintendencia de Sociedades, esta figura se presenta como independiente a la del aumento de capital y se trata de aquella medida que busca recobrar el valor económico de los aportes efectuados al capital social, disminuido por pérdidas sociales que han llevado a que el patrimonio refleje un valor menor al del capital.
La reposición del aporte cumple su finalidad siempre que se pretenda restablecer su valor económico inicial, independientemente del tamaño de las pérdidas del ejercicio, lo cual no supone la creación de nuevas unidades en las que esté dividido el capital social.
De otra parte, indicó la entidad, pese a que la reposición del aporte no comporta una reforma estatutaria, en el evento de pactarse en los estatutos sociales, obligaría a los socios a reponer su aporte en los términos del artículo 123 del Código de Comercio.
En este evento, queda en manos de los administradores hacer exigible la obligación pactada. Por el contrario, si no existe una cláusula en tal sentido, los asociados pueden con posterioridad asentir en reponer su aporte, no como decisión de órgano sino como un acto voluntario individual.
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