Asistencia del revisor fiscal a las reuniones del máximo órgano social depende del tema a tratar (12:55 p.m.)
15 de Abril de 2013
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Nota:
88315
Aunque la asistencia del revisor fiscal a las reuniones del máximo órgano social y la junta directiva no es estrictamente obligatoria, se hace necesaria cuando las circunstancias particulares de la reunión lo impongan, bien por iniciativa del mismo funcionario, cuando sea él quien convoque o porque media una solicitud o invitación expresa de los administradores, del máximo órgano social, la junta directiva o cualquier otra autoridad, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, los temas a tratar en cada caso son los que determinan la conveniencia o necesidad de la asistencia del revisor fiscal a las sesiones.
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