Así se puede activar el trámite de liquidación judicial (1:59 p.m.)
22 de Agosto de 2016
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Nota:
124065
Para efectos de activar el trámite de liquidación judicial es necesario acudir al mecanismo de celebración de acuerdo de reorganización, en los términos del artículo 66 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia). En este evento, si algún agente está interesado en realizar una inversión en este nicho de negocio se deberá concertar una cita con la empresa de que se trate (representante legal, promotor o liquidador) para poder determinar con precisión la realidad económica, jurídica, contable, administrativa y financiera, de tal manera que se pueda contar con mayores elementos de juicio y de aproximación frente a un posible costo beneficio de la inversión que se quiera realizar. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto, en el que explicó distintos mecanismos que ayudan al fortalecimiento empresarial, permitiendo que inversionistas interesados en este tipo de negocios puedan entregar recursos nuevos al deudor.
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