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Así se podrá ejercer derecho de retracto en compra de pasajes aéreos (12:45 p.m.)

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25 de Junio de 2015

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La Aeronáutica Civil dio a conocer la reforma a los reglamentos aéreos de Colombia (RAC) relacionada con el derecho de desistimiento o retracto en compra de tiquetes aéreos (Resolución 1375 del 2015), siempre que el interesado lo anuncie, por lo menos, 24 horas antes del vuelo. Frente a compras a distancia no tradicionales, el pasajero podrá desistir dentro de las 48 horas siguientes, si lo hace antes de ocho días del inicio de la respectiva operación aérea, y 15 días antes si se trata de un vuelo internacional. No obstante que el reembolso de lo pagado por el tiquete debe materializarse en un plazo de 30 días, a partir del desistimiento, la compañía vendedora podrá retener hasta el 10 % del valor de la tarifa de operaciones, valor que excluye impuestos, tasas y tarifa administrativa. Si la compra es a través de los medios no tradicionales ya descritos, se impondrá una retención de $ 60.000 para pasajes nacionales y de US $ 50 para internacionales, siempre que no superen el 10 % de la tarifa prevista por la operación. Frente a los programas promocionales, la Aerocivil indicó que no les son aplicables estas condiciones, salvo que las comercializadoras decidan incluirlas, y estableció varios condicionamientos para garantizar los derechos del comprador en la oferta de los diferentes planes.

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