Así se hará supresión de cuotas partes pensionales de entidades públicas (2:55 p.m.)
23 de Agosto de 2016
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Nota:
124036
Mediante el Decreto 1337 del 2016, el Ejecutivo determinó las entidades autorizadas por la ley para llevar a cabo la supresión de las cuotas partes pensionales que se encontraban causadas y no hayan sido pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), es decir, al 9 de junio del 2015, así como las que se causen a partir de dicha fecha. Entonces, las entidades públicas objeto de la supresión son: las entidades públicas del orden nacional que formen parte del presupuesto general de la Nación, cualquiera que sea su naturaleza; Colpensiones; las entidades que al 1º abril de 1994 ostentaban la calidad de entidades públicas del orden nacional y tenían a su cargo el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales y la UGPP. De la misma manera, este decreto fijó el procedimiento que deberá surtir cada entidad para la supresión de que habla el artículo 78 de la ley. Así las cosas, deberán suprimir obligaciones y los derechos que tuvieren por este concepto a favor y en contra de las mencionadas entidades, efectuando el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros, según el procedimiento que señale la Contaduría General de la Nación.
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