Así se determina si la utilidad por enajenar un activo objeto de normalización tributaria es ganancia ocasional
30 de Octubre de 2020
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Nota:
118166
Para efectos de determinar si la utilidad proveniente de la enajenación de un activo objeto del impuesto de normalización tributaria constituye ganancia ocasional o no, se debe establecer si dicho bien formó parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más, indicó la Dian. De acuerdo con el artículo 300 del Estatuto Tributario, sobre utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado. Por el contrario, no se considera ganancia ocasional sino renta líquida la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.
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