Así se analizan las características propias de los signos cuando exista conflicto en similitud marcaria (2:50 p.m.)
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27 de Junio de 2016
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Con el fin de evaluar la similitud marcaria cuando exista alguna disputa en esta materia, una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que se deben analizar las características propias de los signos en conflicto, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, para determinar el grado de confusión que pueda existir entre los mismos. De esta manera, el alto tribunal dijo que es necesario considerar los siguientes conceptos. (i) La similitud ortográfica, que se presenta por la coincidencia de letras en los segmentos a compararse, toda vez que el orden de tales letras, su longitud o la identidad de sus raíces o terminaciones pudieran aumentar el riesgo de confusión. Pero también se encuentra (ii) la similitud fonética, que se da entre signos que al ser pronunciados tienen un sonido similar. Hay que decir que la determinación de dicha similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones. Sin embargo, deben tomarse en cuenta las particularidades de cada caso, pues la percepción por los consumidores de las letras que integran los signos, al ser pronunciadas, variará según su estructura gráfica y fonética. Finalmente, la corporación judicial nombró (iii) a la similitud ideológica, que se produce entre signos que evocan la misma o similar idea, que deriva del mismo contenido o parecido conceptual de los signos. Motivo por el cual cuando los signos representan o evocan una misma cosa, característica o idea se estaría impidiendo al consumidor distinguir una de otra, concluyó el pronunciamiento judicial (C.P. María Elizabeth García).
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