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Así regularon el traslado, reintegro e inversión de recursos de cuentas abandonadas (3:07 p.m.)

Redacción legis

16 de Junio de 2016

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El Gobierno adicionó el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010, en relación con la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos de cuentas abandonadas (Ley 1777 del 2016) por parte de las entidades financieras que estén autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro o cuentas corrientes, así como la operatividad necesaria para el reintegro de dichos dineros y su inversión. Para el traslado de recursos a favor del fondo especial constituido por el Icetex, las entidades financieras realizarán un desembolso mediante abono a cuenta de ahorro o corriente a favor del fondo. Por otra parte, para que los titulares puedan realizar el retiro de estos recursos, las entidades financieras cumplirán, como mínimo, con los siguientes requisitos: el plazo de entrega al cuentahabiente del saldo cuyo retiro sea solicitado o sea objeto de una orden de autoridad competente no podrá ser mayor a un día y solo podrán solicitar retiros ante las entidades financieras.

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