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Noticias / Mercantil


Así modificarían regulación del fondo especial de retiro programado (11:06 a.m)

07 de Julio de 2017

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Nota:
56120
El Gobierno propone normas para el fondo especial de retiro programado, relacionadas con el régimen de inversiones, rentabilidad mínima y valoración de los activos. Así, la Superintendencia Financiera también debería calcular, verificar y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para dicho fondo, según las reglas determinadas en el Titulo 14 del Libro 6º de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010. En cuanto a la verificación del cumplimiento de la rentabilidad, además de lo ya establecido, la superintendencia tendría que comparar la rentabilidad acumulada en términos efectivos anuales durante el periodo de cálculo correspondiente del fondo, con la calculada para el mismo periodo según lo dispuesto en el Titulo 14 mencionado anteriormente. También haría modificaciones en cuanto a la obligación de garantizar la rentabilidad mínima y el cálculo de la rentabilidad acumulada e incluiría el límite global de inversiones para el fondo de retiro programado. Este proyecto de norma se encuentra publicado en el sitio web de Minhacienda, donde estará dispuesto para comentarios hasta el próximo 21 de julio.

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