Así es el tratamiento de datos personales a través de cámaras de vigilancia (8:17 a.m.)
10 de Abril de 2017
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Nota:
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Por regla general, la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data) resulta aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia, que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir, que los datos personales no estén destinados a circular y que sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de protección de datos personales. Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización cuando sea por escrito, oral o mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación y que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Con el fin de recolectar la autorización para el tratamiento de datos personales a través de cámaras se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en las zonas de ingreso, los lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos. Incluso, señaló la entidad, se pueden emplear anuncios de audio en los casos en que sea posible, por ejemplo en bancos, centro comerciales o grandes superficies, lo cual debe ser informado a los titulares.
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