Así deberán informar los bancos el paquete de productos o servicios sin costo adicional (4:10 p.m.)
02 de Marzo de 2020
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Nota:
114780
La Superintendencia Financiera incorporó en su plan de supervisión para el año 2020 la verificación del cumplimiento de la Ley 2009 del 2019. En consecuencia, la Superfinanciera incorporó reglas relativas a la reversión de cobros realizados en cajeros automáticos por operaciones fallidas. De igual forma, indicó que se debe informar al consumidor financiero, por cualquier medio expedito, que la entidad procederá a realizar la reversión del cobro, la cual deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes en el caso de operaciones realizadas en territorio nacional, y cinco días hábiles para operaciones por fuera de Colombia. Las vigiladas deben informar a cada uno de sus clientes de manera clara, específica y oportuna, a través de cualquiera de los siguientes canales de comunicación (i) extractos, (ii) SMS, (iii) sucursal telefónica y (iv) correo electrónico, la composición del paquete mínimo señalado en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 1º de la ley. Así mismo, adicionó dos subnumerales para tipificar como prácticas abusivas aquellas relacionadas con los cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas y aquellos asociados a operaciones fallidas en cajeros automáticos.
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