Así deben legalizar documentos las sociedades extranjeras que pretendan realizar negocios permanentes en Colombia (11:28 a.m)
26 de Julio de 2017
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Nota:
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Tratándose de una sociedad comercial del exterior que pretenda realizar actividades permanentes en Colombia deben seguirse las reglas contenidas en el libro segundo, título VIII del Código de Comercio, entre ellas la prevista en el artículo 471, según la cual es necesario protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, estatutos, resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, señaló la Superintendencia de Sociedades. A su turno, el artículo 480 indica que los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será, a su vez, autenticada por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una Nación amiga.
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