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Así debe actuar el liquidador frente al proceso administrativo sancionatorio (2:01 p.m.)

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25 de Julio de 2019

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En la liquidación privada es obligación del liquidador elaborar el inventario de activos y pasivos, a partir de los estados financieros de la sociedad, e incluir la eventual multa como una obligación contingente y hacer la provisión de recursos para su pago, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si el proceso administrativo sancionatorio termina con imposición de multa antes del registro de la cuenta final de liquidación ante la cámara de comercio, el liquidador debe pagarla teniendo en cuenta el orden de prelación de créditos, como de primera clase, pero si es exonerada de responsabilidad debe incluir esta novedad en el inventario de activos y pasivos y reservar la provisión realizada. Si el trámite en mención no ha terminado, el liquidador deberá consignar los dineros provisionados para el pago de una eventual sanción en un banco.  

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